Un trabajador de profesión mecánico-conductor, que no tenía reconocida la condición de discapacitado ni al ser contratado ni al ser despedido, es declarado por el Servicio de Prevención Ajeno como no apto para conducir, tras lo que la empresa procede a despedirle por causa objetiva de ineptitud sobrevenida al no serle posible seguir desarrollando sus funciones esenciales, entre las que se encontraba la de conducir, ni ser tampoco posible la adaptación de su puesto de trabajo.

En su sentencia de fecha 18 de enero de 2024 el Tribunal Supremo recuerda que si bien ante los supuestos de discapacidad sobrevenida debe intentarse llevar a cabo ajustes razonables, éstos no pueden comportar cargas desproporcionadas para la empresa. Respecto el cambiar de puesto de trabajo, éste solo resulta un ajuste razonable si hay discapacidad reconocida y una vacante compatible, debiendo valorarse para ello el tamaño de la empresa, recursos disponibles, ayudas públicas, y el impacto organizativo. En consecuencia, no es necesario que se trate de una ineptitud absoluta, sino que sea suficiente con que impida a la persona trabajadora cumplir sus funciones esenciales, como en el caso enjuiciado, en la que no podía conducir con seguridad.