Tras detectar unos meses más tarde que había abonado un complemento salarial por un importe superior al debido, la empresa procedió a comunicar a cada una de las personas trabajadoras beneficiarias de tal error que regularizaría lo abonado en exceso a lo largo de los siguientes meses mediante descuentos en nómina. Pues bien, en respuesta a la demanda planteada por la representación sindical, en su sentencia de fecha 21 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo recuerda su doctrina de que las detracciones en nómina se pueden hacer por vía de compensación, si bien para ello es requisito que conste claramente acreditado que la persona trabajadora sea deudora y que su deuda esté vencida, y sea líquida y exigible, debiéndose analizar caso por caso si existe una verdadera controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad, de forma que si existe controversia no cabe simplemente invocar la existencia de un error para resarcirse de lo pretendidamente adeudado por la persona trabajadora a través de la compensación en nómina, mientras que, por el contrario, si no existe controversia la compensación es posible, toda vez que con carácter general se trata de una práctica lícita y sin necesidad de que para ello la empresa precise de un pronunciamiento judicial previo.