En su sentencia de fecha 8 de abril el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya vuelve a reabrir el debato sobre esta cuestión al considerar de aplicación directa el art. 24 de la Carta Social Europea y el art. 10 del Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), aunque, eso sí,  condicionado a que se acrediten perjuicios concretos a la persona trabajadora, puesto que en caso contrario la indemnización por despido improcedente establecida en el Estatuto de los Trabajadores resulta válida, por muy exigua que pueda parecer.

Los criterios que apunta el Tribunal para evaluar la procedencia o no de incrementar la indemnización por despido improcedente son los siguientes:

  • Haber causado perjuicios especiales a la persona trabajadora.
  • La existencia de expectativas razonables de continuidad de la relación laboral extinguida.
  • Que la situación creada a la persona trabajadora con posterioridad a su despido la coloque en situación de especial vulnerabilidad.
  • Que en su día la persona trabajadora hubiera hecho esfuerzos significativos para conseguir el empleo.