En su sentencia de fecha 20 de diciembre de 2024, sobre la base de lo dispuesto en la disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, bajo el título “Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras”, el Tribunal Supremo reitera que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución no sólo se satisface mediante la actuación de Juezas/ces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, lo que significa que el ejercicio de una acción judicial individual o colectiva, o de los actos preparatorios o previos al mismo, incluidas reclamaciones extrajudiciales, no puede comportar consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los ejercita. En el caso enjuiciado el Alto Tribunal consideró que el trabajador demandante había aportado indicios suficientes de la vulneración de su derecho fundamental por lo que desplazándose, en consecuencia, a la empresa la carga de la prueba, concluye que la decisión extintiva fue ilegítima, atendido que con anterioridad el trabajador ya había reclamado a la empresa y denunciado ante la Inspección de Trabajo, lo que conduce a que deba considerarse acreditado que se produjo por motivos no legítimos y, por ello a tener que declarar la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.