Como es sabido, las personas trabajadoras ya no están obligadas a entregar a las empresas los partes médicos de baja por enfermedad, puesto que en la actualidad es el INSS quien les notifica dicha situación, aunque pasados unos días, por lo que durante ese período de tiempo las empresas desconocen los motivos de la ausencia, comportándoles la consecuente disfunción organizativa.
Pues bien, la reciente sentencia de fecha 23 de abril de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda el problema al que por ese motivo se enfrentan las empresas estableciendo las siguientes conclusiones y pautas:
- Aunque el parte médico se remita automáticamente a la empresa, la comunicación personal por parte de la persona trabajadora sigue siendo esencial.
- La falta de aviso puede considerarse una transgresión de la buena fe contractual, en especial si la empresa ha informado con carácter previo y por escrito a la plantilla de que las situaciones de baja por enfermedad deben comunicarlas a la persona responsable de forma inmediata con objeto de que pueda reorganizarse el servicio o la producción a la mayor brevedad.
En cualquier caso, advierte también el Tribunal que al incumplimiento de tal obligación de avisar la empresa debe responder bajo criterios de proporcionalidad, valorando cada caso concreto y el contexto personal.