Previo revocar la del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid que lo había declarado improcedente, en su sentencia de fecha 11 de abril de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo el despido de la trabajadora al calificarlo de discriminatorio por razón de enfermedad en aplicación directa del artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, considerando acreditado que la empresa, sin esperar al día siguiente, intuyendo que podría iniciar un proceso de baja médica, procedió a notificarle el despido por un supuesto trato falto de diligencia hacia su responsable, sin molestarse siquiera en concretar o especificar en la carta de despido esos supuestos malos tratos de palabra, las fechas concretas en las que se produjeron, ni otras circunstancias que permitieran otorgar una mínima credibilidad a los motivos del despido, condenando por ello a la empresa, además de a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, a hacerle pago de una indemnización por daños morales de 7.501 euros.