La reciente sentencia de fecha 5 de marzo de 2025 del Tribunal Supremo pone límites a la regla general de que en los supuestos de sucesión de empresas la nueva adjudicataria solo tiene que subrogarse en los contratos de trabajo vigentes en ese momento, al aclarar que solo se excluyen de esa obligación los contratos de trabajo extinguidos válidamente, puesto que aceptar como causa válida la pérdida de la contrata vaciaría de contenido la Directiva Europea 2001/23/CE que exige el mantenimiento del empleo en casos de sucesión empresarial, práctica que supondría permitir el fraude. Señala el Alto Tribunal que la subrogación no puede depender de decisiones unilaterales de la empresa saliente, ya que eso supondría “truncar el efecto útil de la normativa protectora”, concretamente de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, en ese sentido, cabe entender nulos los despidos si la empresa entrante, que es quien debió realizar las extinciones, ya que existe subrogación, no lo hizo porque los hizo la empresa saliente sin seguir el procedimiento del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en el concreto caso enjuiciado mantiene la calificación de improcedencia establecida por la sentencia de instancia porque la cuestión no se había planteado en casación con una sentencia de contraste válida.