El art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, protege el derecho de las personas trabajadoras al descanso y a la intimidad, exigiendo que las empresas se doten de una política interna o protocolo de desconexión digital que los garanticen, incluso cuando se trata de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo. Y en ese sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de abril de 2025 aclara que no basta con no exigir respuesta por parte de la persona trabajadora, sino que la empresa debe abstenerse por completo de contactar con ella, puesto que enviar correos fuera del horario laboral vulnera el derecho a la desconexión digital, vinculado al derecho fundamental a la integridad moral.

En el caso enjuiciado la empresa vulneró ese derecho de la trabajadora demandante cuando la relación laboral estaba suspendida por Incapacidad Temporal debido a un trastorno de ansiedad, agravando de ese modo la patología por la intranquilidad causada al recibir correos. Considera el Tribunal que la conducta de la empresa atentó contra la dignidad y cosificó a la trabajadora exigiéndole disponibilidad en todo momento, incluso durante la incapacidad temporal, impidiéndole el libre desarrollo de la personalidad, dificultando el ejercicio de su derecho a la intimidad y la conciliación familiar sin que, a mayores, la empresa justificara la necesidad de enviarle esas comunicaciones.

La sentencia no aprecia afectación física ni del honor de la trabajadora demandante, pero confirma la condena a la empresa a indemnizarla con 1.500 euros por la vulneración de su derecho a la integridad moral con el envío reiterado de correos y la ausencia total de justificación para ello por parte de la empresa.