Se transmiten participaciones sociales de una sociedad no cotizada, cuyo precio se compone de: 

  • parte fija, percibida el día que formalizó la escritura; y
  • parte variable, en función de una serie de parámetros, que percibirá, en su caso, en años sucesivos. 

Ante la duda sobre su tributación se eleva una consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT), quien en su resolución de fecha 18 de septiembre de 2018 comienza recordando que la venta de participaciones sociales genera una ganancia o pérdida patrimonial, ya que se produce una variación en el patrimonio del transmitente que se manifiesta con ocasión de una alteración en su composición.
 
En cuanto a su valoración, existe una regla específica por tratarse de una transmisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados. Conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley del IRPF, la ganancia o pérdida se computa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
 
En el caso examinado, el valor de transmisión no estaba predeterminado, sino que es determinable, al depender de una serie de parámetros variables desconocidos en el momento de la venta, por lo que la DGT entiende que si se opta por imputar la ganancia patrimonial en el periodo impositivo de la transmisión debe realizarse una estimación del precio de transmisión que se considere que va a ser definitivo y total, y presentar la declaración con arreglo a esa estimación y, en el caso de que en ejercicios posteriores la cuantía que recibe del comprador difiera, deberá practicarse la regulación correspondiente, ya sea mediante declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, o mediante una rectificación de la autoliquidación presentada.
 
Finalmente señalar que otra alternativa puede ser la de acogerse a la opción de imputar las rentas obtenidas a medida que sean exigibles los correspondientes cobros.