En su sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025 el Tribunal Supremo analiza si, en los supuestos de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar deben incluirse o no las pensiones por alimentos de hijas/os a cargo del otro progenitor en los casos en los que éstas resulten impagadas, llegando a la conclusión de que el impago de la pensión de alimentos no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para el acceso o el mantenimiento del subsidio por desempleo, siendo lo más relevante de su sentencia la consideración de que el impago intencionado de la pensión de alimentos constituye una forma de violencia económica, que a su vez es una forma de violencia de género, incluso tipificada en el art. 227 del Código Penal, por lo que “… exigir a la beneficiaria que acredite haber agotado todos los recursos a su alcance, como establece la sentencia de contraste, a efectos de poder concluir de que se trata de un crédito incobrable, determina una solución que no incluye una dimensión o perspectiva de género, conforme exige el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esto es, un canon hermenéutico definido como: «La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación delas normas jurídicas».