Un Juzgado de lo Social de A Coruña ha absuelto al Instituto Policlínico de Santa Teresa por el uso de un sistema biométrico como herramienta de control de jornada que había sido denunciado por el Comité de Empresa por considerar que fichar con huella dactilar y otros sistemas biométricos no es legal, solicitando una indemnización de 25.000 euros por pretendida vulneración de derechos fundamentales y proponiendo el uso de medios alternativos como lectores de tarjetas NFC, llamadas telefónicas, apps de móvil con posibilidad de geolocalización, y lectura TAGs o de códigos QR desde el móvil.

En su sentencia el Juzgado subraya que la Guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no forma parte del sistema normativo y que su carácter es meramente orientativo, así como que, atendida su naturaleza de centro hospitalario, el Instituto debe cumplir medidas de seguridad muy especiales para garantizar su funcionamiento y la seguridad de los pacientes, declarando que, por ello, el uso de su sistema biométrico está justificado y cuenta con amparo legal en base al reciente Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial vigente desde octubre de 2024. Añade el Juzgador que toda vez que en el sistema no se recoge la imagen completa de la huella dactilar se respeta el principio de no invasión de la intimidad de las personas trabajadoras, considerando más intrusivos sistemas como los de geolocalización, lectores de tarjetas NFC o llamadas telefónicas que, a mayores, pueden dar lugar a suplantaciones de identidad.

No obstante, tratándose de un Juzgado de instancia, a esa sentencia solo cabe otorgarle valor referencial hasta tanto el Tribunal Supremo fije en su día doctrina vinculante sobre el particular.