Durante 2020 una empresa viene abonando los salarios de los trabajadores en prácticas en cuantía habitualmente superior al SMI (950 euros), aunque en alguna ocasión este abono no alcanza esa cantidad. A finales de año la empresa regulariza los salarios de estos trabajadores a efectos de alcanzar el SMI en cómputo anual.
 
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo frente a esa práctica empresarial con el objeto de concretar si las personas trabajadoras tienen derecho a percibir mensualmente dicho SMI en la cuantía fijada cada año por el Gobierno (950 €/mes para el año 2020) y, en consecuencia, se condene a la empresa demandada a abonar a las mismas el SMI a que tienen derecho en cómputo mensual (950 €), y no anual, de modo que cada mes cobren al menos la suma de 950 euros.
 
Desestimada la demanda en primera instancia, sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que el recurso debe estimarse por las siguientes razones:
 
1. La fijación del SMI se hace anualmente, pero queda fijado por días o por meses, ya que se trata de un supuesto de retribución por tiempo determinado. Así, el RD 231/2020 fija la cuantía del SMI para 2020 (prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021) en 950 euros mensuales.
 
2. El art.29 del Estatuto de los Trabajadores rechaza que el abono de las retribuciones periódicas y regulares exceda de un mes. Por lo tanto, considera que no hay razón ni motivo alguno para establecer como referencia un período tan amplio como el anual que, además, obstaculizaría la facultad resolutoria del contrato, al tener que esperar las personas trabajadoras todo el año para comprobar si la empresa les paga o no lo adecuado, e incluso para poder ejercitar meras reclamaciones de cantidad.
 
3. La previsión contenida en el art.27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”, viene referida exclusivamente en cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual del SMI por los salarios profesionales, no al período de referencia del devengo.
 
4. El SMI supone una garantía mínima de retribución de las personas trabajadoras protegida por la Ley. Tanto la Constitución como las normas internacionales reconocen el derecho a un salario suficiente que proporcione un nivel de vida decoroso y que se ha fijado en el 60% del salario medio. La referencia que garantiza esta equidad y suficiencia ha de ser, como regla general, la mensual y no la anual.