A pesar de que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece la obligación de tener que formalizar acuerdos de trabajo a distancia en los supuestos de teletrabajo regular, es decir, cuando se supere el porcentaje del 30% en un periodo de tres meses, son muchas las empresas que, sin embargo, vienen incumpliendo esta obligación, y el riesgo de ser inspeccionadas y sancionadas a partir de ahora va a ser mayor, puesto que, tal y como se especifica expresamente en la Estrategia de Salud y Seguridad en el Trabajo 2023-2027 a la que hacíamos referencia en nuestra entrada anterior, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a poner en marcha campañas dirigidas a empresas en las que se utilice la modalidad de prestación laboral a distancia, especialmente del teletrabajo, prestando atención al cumplimiento de la Ley, en particular, a las disposiciones específicas sobre seguridad y salud relacionadas con los riesgos psicosociales, puesto que constituye una de las medidas específicas que se incluyen dentro del Objetivo 02 de la Estrategia: «Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica preventiva».

El desarrollo tecnológico, y en especial la digitalización, presenta oportunidades desde la óptica de la prevención de riesgos laborales (monitorización, formación online, apps para identificación y evaluación de riesgos, etc.), pero también puede dar lugar a riegos nuevos o emergentes derivados del uso de la propia tecnología (robotización, inteligencia artificial, plataformas colaborativas, etc.), de la organización del trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia, virtualización, etc.), o de las nuevas formas de empleo, con una mayor prevalencia de riesgos ergonómicos y psicosociales.

Es por ello que recomendamos encarecidamente a nuestros clientes que carezcan de acuerdos de trabajo a distancia que procedan a su formalización, y, en caso de disponer de ellos, que revisen si cumplen con los requisitos legales exigidos y, en todo caso contacten con su Servicio de Prevención Ajeno para garantizar la correcta prevención de los riesgos ergonómicos y psicosociales de su personal, también, por supuesto, del que teletrabaje.