Como es bien sabido, una situación de mobbing o acoso laboral habilita a la persona trabajadora afectada instar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al amparo y en los términos establecidos en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, para considerar la existencia de acoso laboral o mobbing no basta con que exista un mal clima laboral o un conflicto en el seno de la empresa, sino que deben probarse conductas reiteradas y graves con intención de perjudicar a la persona afectada. Así, por ejemplo, no constituyen situaciones de acoso una discusión o roce puntual, una bronca aislada, falta de sintonía personal o malos modos ocasionales, mientras que sí lo constituyen el hostigamiento sistemático y continuado, conductas humillantes y reiteradas, intención de aislar o degradar, o un ambiente hostil creado de forma deliberada.