Esta cuestión  fue resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 14 de julio de 2016 señalando que el hecho de que la persona trabajadora se encuentre enferma no exime a la empresa de su obligación de llamamiento, quien de realizarlo deberá proceder a darla de alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal, pudiendo de esta manera proceder a contratar interinamente a otra persona trabajadora.

En el caso de no ser llamada para su reincorporación, la persona trabajadora en situación de Incapacidad Temporal puede demandar a la empresa por despido, solicitando la nulidad del mismo, y subsidiariamente su improcedencia, con más una indemnización por daños y perjuicios. La solicitud de nulidad del despido tiene su fundamento legal en lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que establece que serán nulos todos los actos de discriminación de alguna de las causas recogidas en su artículo 2: “ Nadie podrá ser discriminado por razón de (…), enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.