En su sentencia de fecha 15 de julio de 2026 el Tribunal Supremo ratifica la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la base del tradicional principio del derecho sancionador de que no puede haber sanción sin una tipificación clara de la conducta infractora, rechazando una interpretación extensiva del artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), recordando que la eventual antijuridicidad material de una conducta no puede suplir la falta de tipicidad.

Concretamente, los hechos calificados como falta grave por la Inspección de Trabajo consistían en que la empresa sancionada cursaba bajas en la Seguridad Social de personas trabajadoras en fin de semana procediendo después a nuevas altas. Obviamente se trataba de una práctica fraudulenta, pero el art. 22.2 LISOS se refiere a conductas empresariales relacionadas con el incumplimiento de la obligación de alta inicial, supuesto claramente diferente del enjuiciado que no se prevé como infracción, es decir, que no se tipifica en la norma y, en consecuencia, carece de capacidad jurídica para amparar su sanción.