Apreciado cliente,

Por la presente le/s informamos que en el BOE del pasado 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, cuyos aspectos más significativos les resumimos seguidamente:

 
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Exit Tax. A partir de 2021, si una sociedad española se traslada a otro país de la UE, Noruega o Islandia, el impuesto de salida aplicable en estos casos (“Exit Tax”) ya no puede diferirse hasta la venta de los activos. No obstante, a partir de ahora se establece un sistema de fraccionamiento de dicho impuesto en cinco anualidades.

Transparencia fiscal internacional. A partir de 2021, este régimen deja de ser aplicable en caso de sociedades con actividad económica situadas en el Espacio Económico Europeo (además de en la UE). ¡Atención! No obstante, a partir de ahora, los contribuyentes con establecimientos permanentes en el extranjero también se ven afectados por este régimen.

Régimen de las SICAV (IS). Se endurecen los requisitos para poder disfrutar del régimen de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Así, entre otros cambios, a partir del 1 de enero de 2022 sólo se computarán en el importe mínimo de 100 accionistas a aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros.

 
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reducción por alquiler de vivienda (IRPF). A partir de 2021, para poder disfrutar de la reducción del 60% por la obtención de rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de vivienda, es imprescindible que dichos rendimientos hayan sido declarados en la autoliquidación de IRPF presentada antes de que Hacienda haya iniciado una comprobación.

Pactos sucesorios (IRPF).A partir del 11 de julio de 2021, si en la venta de un bien adquirido por el beneficiario de un pacto sucesorio éste transmite el bien antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, a la hora de declarar la ganancia patrimonial obtenida dicho beneficiario debe subrogarse en la posición del causante en cuanto a la fecha de adquisición y al valor de adquisición del bien.

Obligación de información de las monedas virtuales.

Se establece la obligación formal de información a las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros. Dicha obligación comprende tanto los saldos en cada moneda virtual diferente, así como adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, además de los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 
Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
Valor de referencia. Se establece con carácter general que, a efectos del ISD, se considerará como valor de los bienes y derechos su valor de mercado. Si el valor declarado por los interesados fuera superior al de mercado, ese valor declarado conformará la base imponible.
 
Esta regla del valor de mercado se excepciona en el caso que resulte aplicable otra regla, como es el caso de los bienes inmuebles, estableciendo que el valor de referencia será el que determine la normativa del Catastro inmobiliario a la fecha de devengo del ISD. En el caso que el valor declarado por los contribuyentes fuera superior al valor de referencia se tomará el primero a los efectos de la determinación de la base imponible.
 
 
Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
Responsable del impuesto. Se modifica el apartado Tres del artículo 87 de la LIVA en relación con la responsabilidad de los responsables subsidiarios que estaba prevista para los agentes de aduanas y, que, de la nueva redacción, resultará aplicable a “las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.” En definitiva, se amplía la responsabilidad a todos los representantes aduaneros en las operaciones de importación.
 
Obligaciones específicas del régimen de grupos de entidades.  Se amplían y concreta la responsabilidad en los incumplimientos de las obligaciones por parte del grupo, incluyéndose en la nueva redacción, la responsabilidad de la entidad dominante de las infracciones cometidas en relación con las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o, de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.

 
Modificaciones en la Ley General Tributaria.
 
Prohibición de amnistías fiscales. Se prohíbe expresamente el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.  
 
Recargos por declaración extemporánea. Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo graduar del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses. 

En la siguiente tabla se recogen las diferencias con el régimen anterior:
 

Periodo de retraso       Regulación anterior       Regulación vigente

Hasta 1 mes                               5 %                                  1 %
Hasta 2 meses                           5 %                                  2 %
Hasta 3 meses                           5 %                                  3 %
Hasta 4 meses                          10 %                                 4 %
Hasta 5 meses                          10 %                                 5 %
Hasta 6 meses                          10 %                                 6 %
Hasta 7 meses                          15 %                                 7 %
Hasta 8 meses                          15 %                                 8 % 
Hasta 9 meses                          15 %                                 9 %
Hasta 10 meses                        15 %                               10 % 
Hasta 11 meses                         15 %                               11 %
Hasta 12 meses                         15 %                               12 %
A partir de 12 meses                 20 %                               15 %

 
Obligaciones formales.  Se introduce una nueva obligación formal, dirigida a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación y gestión de quienes desarrollen actividades económicas, con la finalidad de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.
 
Con esta obligación se pretende evitar la manipulación de los datos contables y de gestión a través de los llamados “software de doble uso”.
 
Procedimiento de recaudación. Se establece que, la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impiden el inicio del periodo ejecutivo en aquellos casos en los que se trate de solicitudes reiterativas de otras anteriores que se hubiesen denegado y se hubiese abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera realizado el pago.
 
Procedimiento sancionador. Se incrementan las reducciones aplicables a las sanciones, concretamente, las sanciones derivadas de actas con acuerdo pasan a tener una reducción del 65% y la reducción por pronto pago pasa del 25% al 40%.
 
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
                                                                         
                                                                Cordialmente,

                                   DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS