Un trabajador autónomo solicita el 10 de julio de 2017 pensión de jubilación que le es denegada por el INSS por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que no había abonado las cuotas al RETA correspondientes al período comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2013, ni había atendido tampoco la invitación al pago que le hizo el INSS, alegando que esas cuotasal RETA estaban prescritas.
 
Pues bien, en su reciente sentencia de fecha 2 de junio de 2021 el Tribunal Supremo considera que al acaecer el hecho causante las cuotas impagadas estaban prescritas. Dado que el trabajador accede a la pensión de jubilación desde una situación de no alta, la pensión se entiende causada desde la fecha de su solicitud en 10 de julio 2017, en la que ya había transcurrido el plazo de prescripción de 4 años desde la última cuota pendiente de pago (junio de 2013), lo que determina que no sea exigible el pago de dichas cuotas para causar derecho a la pensión de jubilación si, como en este caso sucede, se cumplen los restantes requisitos, por las razones siguientes:
 
1. Se exige, como requisito para causar derecho a las prestaciones en el RETA, hallarse “al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación”, y no son exigibles las cuotas que en dicho momento ya están prescritas.
 
2. Se prevé la posibilidad de que la Entidad Gestora invite al interesado al pago de las cuotas debidas, pero no de todas, sino solo de aquellas “que fueran exigibles” en la fecha en que se entienda causada la prestación.
 
3. La doctrina del Tribunal Supremo ha venido proclamando la exigibilidad de las cuotas prescritas para causar derecho a la prestación, pero solo de las que no habían prescrito en la fecha del hecho causante, por lo que eran exigibles aunque prescribieran con posterioridad al hecho causante y con anterioridad a la solicitud de la prestación.