En su sentencia de 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falla que el rechazo de la trabajadora a someterse a una intervención quirúrgica, que muy probablemente haría disminuir o desaparecer las secuelas de la dolencia padecida, no puede impedir que se reconozca la prestación, pues una intervención no puede ser impuesta contra la voluntad del paciente.