Una trabajadora solicitó poder disfrutar las vacaciones de forma fraccionada en 3 períodos, uno en agosto, otro en septiembre y otro en diciembre, a lo que su empresa respondió denegándoselo, argumentando que debía ceñirse a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, que admite el fraccionamiento de las vacaciones únicamente en dos períodos de 15 días
Considerando vulnerado su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, la trabajadora interpuso demanda sobre tutela de derechos fundamentales, demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.000 euros por daño moral. Recurrida en suplicación por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de fecha 29 de mayo de 2023, considera fehacientemente probada por la trabajadora la existencia de razones o necesidades de conciliación reales, pues su hijo menor de edad padece una enfermedad que le exige acudir a un mayor número de citas médicas que otro menor y, además, precisa especialmente la atención de sus progenitores en períodos vacacionales. Además, el menor tenía concertada cita médica el 15 de septiembre y fue intervenido quirúrgicamente el 22 de septiembre, con un periodo de reposo en domicilio con control parental de 4 o 5 días.
Por su parte, la empresa se limitó a denegar la medida de conciliación, no en base a razones organizativas, ni en la desproporcionalidad de lo solicitado por la trabajadora, sino en pretendida imposibilidad convencional para concederla, argumento que el Tribunal Superior no considera lícito, por cuanto el convenio colectivo aplicable regula el disfrute de las vacaciones en los siguientes términos: “El período de disfrute se fijará en un período de 30 días o en dos períodos de 15 días, no pudiendo realizarse más fracciones, excepto acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras (…)”, de cuyo tenor literal no se desprende la prohibición de fraccionar las vacaciones en más de dos períodos, sino que simplemente lo condiciona, de forma excepcional, a que exista acuerdo entre las partes.
En definitiva pues, el Tribunal Superior gallego confirma la sentencia de instancia por entender que la mera negativa de la empresa sin alegar razones organizativas generó una razonable presunción en favor de la alegación de la trabajadora de vulneración de sus derechos de conciliación, mientras que, por el contrario, la empresa, a quien correspondía la carga de probar que la causa de su decisión era ajena a cualquier móvil atentatorio de los derechos fundamentales no lo hizo, al no haber acreditado que el fraccionamiento de las vacaciones alterara gravemente su sistema de organización. Además, dado que el convenio colectivo permite el fraccionamiento de las vacaciones, la empresa debió negociar y ofrecer a la trabajadora la posibilidad de alternativas o alegar razones objetivas que justificaran la negativa o que lo pedido era desproporcionado y no estaba basado en necesidades reales o suficientes.