Un trabajador interpone demanda contra su despido disciplinario por reiteradas faltas de puntualidad e incumplimientos de jornada y faltas de asistencia al trabajo. Para mitigar la gravedad de su incumplimiento laboral alega, entre otras consideraciones, haber solicitado autorización para realizar parte de su jornada mediante teletrabajo y, aunque estaba pendiente de aprobación, disponer de acceso remoto a la red privada de la empresa.
 
La demanda es desestimada porque una cosa es que el trabajador hubiera solicitado autorización para realizar parte de su jornada mediante teletrabajo y otra distinta es que tuviera concedida o aprobada tal solicitud, extremo este último que no se desprende de la prueba practicada en el juicio. En tanto esa autorización no le había sido concedida, su deber era cumplir el horario laboral presencial establecido por la empresa, motivo por el que el Juzgado declara procedente su despido por causas disciplinarias.