Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 18 de enero de 2024, asunto C-631/22, y con la finalidad de garantizar de forma más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, con entrada en vigor el 1 de mayo de 2025, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 29 de abril, modifica el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y algunos arts. de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente, siendo las novedades más significativas las siguientes:.

  • Las referencias a “gran invalidez” e “invalidez no contributiva” se sustituyen por “gran incapacidad” e “incapacidad no contributiva”.
  • Se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de trabajo de las personas declaradas en situación de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total, de modo que solo será posible cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o la persona trabajadora rechace el cambio de puesto propuesto.

b) Que no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa. Para determinar si la carga es excesiva se tendrán particularmente en cuenta:

  • El coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño de la empresa;
  • Los recursos económicos;
  • La situación económica;
  • El volumen de negocios total de la empresa.

No se considerará excesiva la carga cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas. En empresas con menos de 25 personas trabajadoras la carga se considerará excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

  • El importe de la indemnización por despido improcedente.
  • 6 meses de salario de la persona que solicita la adaptación.

Por su parte, la persona trabajadora dispondrá de un plazo de 10 días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califica la incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral. A su vez, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para:

  • Realizar los ajustes razonables;
  • Proceder al cambio de puesto de trabajo;
  • Comunicar a la persona trabajadora, por escrito y de forma motivada, que no existe puesto vacante o que los ajusten suponen una carga excesiva.

    Los servicios de prevención deberán determinar, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificar los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    Durante el tiempo en el que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante disponible se mantendrá la suspensión del contrato de trabajo.

    Cuando la declaración de incapacidad permanente no determine la extinción de la relación laboral, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión.

    Señalar por último que, al parecer, en el plazo de 6 meses se presentará una propuesta de modificación de la normativa que regula la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con el trabajo, así como que el procedimiento de impugnación de la extinción del contrato de trabajo por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total tendrá carácter urgente y será objeto de tramitación judicial preferente.