El propio Tribunal Supremo ha zanjado la confusión que él mismo había creado con una anterior sentencia suya que, en base a una interpretación absolutamente sorprendente e inexplicable, encareció el despido en contra de lo establecido en la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno del PP en 2012. En dos fallos que unifican doctrina, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a los cauces previstos por dicha reforma. La sentencia de la discordia, de 29 de septiembre de 2014, que ahora queda completamente sin efecto, establecía que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, del 12 de febrero de 2012, podían seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope de dos años, es decir, de 720 días, fijado en la Reforma Laboral.