En su sentencia de fecha 30 de junio de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, si no existe ni un solo hecho que permita poder valorar  la conducta de la empresa como razonable y proporcionada debe estimarse vulnerado el derecho fundamental de la persona trabajadora a no ser discriminada por razón de enfermedad y, en consecuencia, declarar la nulidad del despido.

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia revelaban, a juicio de la juzgadora, la existencia de un indicio de discriminación aportado por el demandante, no desvirtuado por la empresa, que no aportó prueba alguna de los hechos imputados en la carta de despido. Es más, ni tan siquiera intentó probar la existencia de un motivo desvinculado de la baja médica que justificara su decisión extintiva, limitándose a enunciar vagas e imprecisas imputaciones en la carta de despido y no practicar prueba alguna en el acto de juicio, con el pretexto de inexplicadas e inverosímiles dificultades para ello.

Sin embargo, para el Tribunal la realidad era que el trabajador estaba en situación de Incapacidad Temporal desde hacía casi dos meses, y fue en el momento en el que se produjo un incremento en la previsión de la duración de su baja cuando se llevó a cabo la extinción, sin concreción alguna sobre el hecho detonante de la decisión de la empresa, y sin que ésta intentara mínimamente probar que efectivamente hubo las quejas o el desempeño deficiente por parte del trabajador alegados en la carta despido, por lo que, no solo resuelve declarar la nulidad del despido, sino además condenar a la empresa a hacerle pago de una indemnización por daños morales de 7.501 euros.