En su sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirma el despido procedente de un operador de cámara por consumir marihuana y bebidas alcohólicas en horas de trabajo por considerar que la frecuencia de esta conducta, junto con otras del trabajador, quebrantaron el principio de buena fe contractual que debe regir en las relaciones laborales, y ello con independencia de su posible repercusión negativa en el trabajo, y aunque con ella no se haya producido un perjuicio evaluable a la empresa.

En la carta de despido la empresa imputaba al trabajador el consumo habitual de drogas durante los descansos, así como dispensar un trato ofensivo a sus compañeros y compañeras de trabajo, proferir comentarios sexistas hacia una trabajadora, insultos a un superior, e incluso el sabotaje de equipos de grabación con el fin de prolongar la jornada.

Declarada la procedencia del despido por el Juzgado de lo Social, el trabajador recurrió ante el TSJC introduciendo como nuevo argumento un supuesto ánimo de represalia por parte de la empresa, además de alegar prescripción e indefensión por pretendida falta de concreción de los hechos en la carta de despido, argumentos todos ellos rechazados por el Tribunal, quien confirmó la procedencia del despido por entender que para ello no resulta exigible haber causado un daño o perjuicio patrimonial a la empresa, puesto que ese “no es el único elemento a tener en cuenta para establecer el alcance disciplinario del incumplimiento del trabajador”, ya que pueden concurrir otros factores tales como “la situación objetiva de riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza o el efecto pernicioso para la organización productiva” y, en el caso enjuiciado la conducta del trabajador afectó gravemente al “deseable clima que ha de presidir las relaciones laborales”, califiándola de  “altamente reprobable” y, en consecuencia,  merecedora de ser sancionada con el despido.