En su sentencia de fecha 2 de octubre el Tribunal Supremo obliga a incluir los complementos salariales en las pagas extraordinarias de los/as empleados/as públicos/as, al considerar que forman parte de su retribución habitual y, en consecuencia, no pueden ser excluidos por normas presupuestarias autonómicas o reglamentarias.

Sostiene el Alto Tribunal que las Leyes de Presupuestos no pueden empeorar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo artículo 22.4 fija que las pagas extraordinarias deben incluir “una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de los complementos”, afirmando que, en el caso enjuiciado, el complemento de formación —y por extensión, todos los pluses percibidos de forma estable como guardias, nocturnidad, turnos o atención continuada— forman parte del salario estructural y deben computarse también en las pagas extraordinarias y vacaciones.

Esta doctrina, de efecto general y vinculante, abre la puerta a miles de reclamaciones en toda España, especialmente en sectores donde los acuerdos retributivos o reglamentos locales han venido reduciendo el importe de las pagas extraordinarias al excluir determinados complementos fijos.