La única manera de sustituir el convenio colectivo que se viene aplicando en la empresa es a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Al tratarse de una modificación de carácter colectivo que afecta a todos los trabajadores, la empresa debe abrir previamente un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de al menos 15 días de duración. En ese plazo, deberán exponerse las causas que justifican la decisión de cambiar de convenio y las medidas que piensan adoptarse para atenuar, en su caso, las eventuales consecuencias negativas que el cambio pudiera suponer para los trabajadores. Una vez finalizado el periodo de consultas, la empresa deberá comunicar individualizadamente a los trabajadores su decisión, haya o no habido acuerdo con sus representanteslegales, si bien, en caso de falta de acuerdo éstos pueden impugnarla interponiendo demanda de conflicto colectivo. Asimismo y, aunque la empresa hubiera llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si hay trabajadores que no están de acuerdo con la medida, también podránimpugnarla mediante demanda individual.
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