Una trabajadora venía prestando servicios para la empresa en virtud de sucesivos contratos temporales hasta que la relación laboral se transformó en indefinida a tiempo parcial. Durante ese tiempo las partes suscribieron hasta 9 anexos de ampliación de jornada, en virtud de los cuales la trabajadora prestaba servicios a tiempo completo. En un momento dado la empresa comunicó verbalmente a la trabajadora la reducción de su jornada, volviéndola a asignar una parcial en lugar de a la completa que realizaba hasta ese momento.
La cuestión a dilucidar es si es legalmente posible la ampliación de la jornada de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido por novación basada en el mutuo acuerdo de las partes para sustituir temporalmente a personas trabajadoras que están de vacaciones o en situaciones similares.
Pues bien, en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo considera fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. Tales reiteradas ampliaciones de jornada, realizadas sin apenas solución de continuidad y la mayoría de las veces sin explicitar siquiera la concreta necesidad supuestamente temporal, revelan la existencia de una necesidad permanente o estructural de trabajo a tiempo completo.