En su sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025 el Tribunal Supremo resuelve el caso de un trabajador, vigilante de seguridad que presta servicios en diversos centros de Valencia y área metropolitana, es desplazado para prestar servicios de forma habitual en otro centro de trabajo, percibiendo por ello mensualmente el plus de distancia y transporte establecido en el Convenio colectivo, pero reclama dietas y kilometraje por el desplazamiento entre su domicilio y el nuevo centro de trabajo, así como a los centros de trabajo a los que se le destina puntualmente. Por el contrario, la empresa sostiene que el punto de referencia a tener en cuenta no es el domicilio de la persona trabajadora, sino el centro de trabajo donde presta habitualmente los servicios, por lo que únicamente abona dietas por los desplazamientos puntuales desde el centro de trabajo habitual.
Pues bien, siguiendo una interpretación literal y sistemática del Convenio, el Alto Tribunal resuelve que, para que se puedan aplicar dietas y kilometraje, debe producirse un desplazamiento, concepto necesariamente vinculado a la temporalidad, en contraposición con el concepto legal de traslado del art. 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, lo que comporta que la persona trabajadora debe cambiar el lugar de trabajo por necesidad del servicio y abandonar aquel donde habitualmente los presta, de modo que no concurre ese supuesto cuando el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se ha convertido en habitual o permanente. Así, el abono de dietas como remuneración de carácter permanente, como pretendía el trabajador demandante, colisiona con su naturaleza extrasalarial compensatoria de los gastos ocasionados fuera de las condiciones ordinarias de la prestación de servicios.
Y en cuanto al coste de los viajes desde el propio domicilio hasta el habitual de prestación de servicios, se compensan con el plus de transporte previsto en el Convenio, al que no se pueden sumar las dietas, propias de un verdadero desplazamiento laboral, concluyendo, en definitiva, que el lugar que se debe tomar como punto de partida para determinar si se trata de un desplazamiento y deben abonarse kilometraje y dietas es aquel donde materialmente y de forma habitual se prestan los servicios, no el domicilio de la persona trabajadora.