No existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo en que se está de baja, ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. La única previsión legal que existe sobre el particular es la contenida en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente, cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando sin causa razonable abandone el tratamiento médico.
 
Es responsabilidad del paciente acudir a todas las consultas médicas o del INSS a las que sea citado durante todo el proceso de la Incapacidad Laboral, independientemente de si se encuentra fuera de su residencia el día de la citación. Si no pudiera acudir tendría que acreditar la causa justificativa de la no asistencia o será dado de alta por incomparecencia.
 
Un viaje puede suponer o no un problema, puesto que en algunos casos un desplazamiento puede ser hasta recomendable, como sería si se está de baja por depresión, en el que podría contribuir a superar un cuadro de ansiedad, mientras que, por el contrario, no se podrá viajar para hacer el Camino de Santiago si se padecen lesiones físicas que pudieran perjudicar o retrasar el proceso de recuperación.