El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales ha de interpretarse de forma que, en ausencia de pacto expreso en contrario, el vendedor que abone el IBI puede repercutir al comprador la parte proporcional correspondiente a la fracción de año en la que éste último haya pasado ya a ser nuevo propietario del inmueble.