Por excepción a lo que constituye la regla general, cuando una persona mayor de 65 años transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributación en el IRPF, sin que sea precisa reinversión alguna.

Es por ello que si tiene Vd. una edad cercana a los 65 años y está interesado/a en vender su vivienda habitual, sin intención de invertir en una nueva, le sugerimos la posibilidad de seguir los siguientes pasos:

  • Formalice un contrato de arras o un alquiler con opción de compra, de modo que tanto Vd. como la parte compradora queden comprometidos a la compraventa.
  • Demoren la formalización de la escritura hasta una fecha en la que Vd. haya cumplido ya los 65 años, puesto que es en la fecha de la escritura cuando se entiende transmitida la propiedad de la vivienda, independientemente de que antes se hubiera producido algún cobro.
  • En ningún caso deje pasar más de dos años entre la fecha en la que Vd dejó de residir en el inmueble y la de otorgamiento de la escritura pública, ya que en tal caso la vivienda perdería la calificación de vivienda “habitual” y, con ella, la exención fiscal.