En su sentencia de 11 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la estimación de la demanda presentada por un trabajador que reclamó horas extraordinarias después de que hubiera firmado con la empresa un documento de saldo y finiquito en el que se decía que se encontraba al corriente de pago pero, sin embargo, ninguna referencia explícita se hacía a las horas extras realizadas y no pagadas.
 
Para que el documento de saldo y finiquito tenga efecto liberatorio es necesario que ponga de manifiesto una voluntad clara e inequívoca del trabajador y, sobre todo, referida a conceptos concretos de la relación laboral, de modo que no resultan válidas declaraciones genéricas de renuncia que comprendan derechos que no tengan relación con el objeto de la controversia.
 
Partiendo de esta reiterada doctrina, en el caso concreto el Tribunal Supremo reitera que carece del efecto liberatorio que se pretende por la empresa el documento en cuestión porque en él el trabajador solo reconoce estar al corriente del pago de sus nóminas, sin referencia alguna a las horas extraordinarias, no resultando tampoco admisible invocar la doctrina de los actos propios, precisamente porque es indispensable su carácter concluyente e indubitado y con plena significación inequívoca, de forma que entre la conducta anterior y la pretensión exista una incompatibilidad o contradicción, lo que no se daba en ese supuesto.