El art. 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, esto es, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

Pues bien, la Inspección de Trabajo confirma que el tacógrafo es válido y suficiente para el registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales asalariados, puesto que registra automáticamente las diferentes actividades que realiza el trabajador (conducción, otros trabajos, descanso, etc.), con garantías de fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservarse dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar el cumplimiento de la cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de las empresas transportistas.