Desde el 21 de mayo de 2009 el trabajador venía prestando servicios como comercial para una empresa de fabricación de implantes dentales y aditamentos protésicos para la implantología. Las partes suscribieron un pacto de no competencia durante la vigencia del contrato y los 24 meses posteriores a su extinción, abonándose al trabajador 35 € mensuales como compensación y estando fijada una indemnización a favor de la empresa, para el caso de incumplimiento del trabajador, equivalente a los últimos 6 meses de salarios percibidos. El 13 de junio de 2014, el trabajador rescinde su contrato de forma voluntaria, pasando a integrarse ese mismo día como Territory Manager en una empresa de la competencia. El trabajador se opone al abono de la indemnización reclamada por la empresa por el incumplimiento del pacto de competencia post-contractual y plantea la cuestión relativa a si es válido el pacto suscrito o si es nulo por no haberse fijado una compensación económica adecuada.
 
El art.21.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo solo será válido si concurren los requisitos siguientes: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, cuya concurrencia no se discute en el caso analizado, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
 
En el caso enjuiciado, el período al que se extiende el pacto de no competencia es el máximo permitido por la norma (2 años) lo que implica que al trabajador se le impone el mayor sacrificio contemplado, ya que durante dicho período no puede realizar actividad alguna en el sector, lo que limita seriamente sus expectativas profesionales. En cuanto a la compensación económica, asciende a 35 euros mensuales, lo que supone el 1,76% de su salario, cantidad manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio impuesto al trabajador que supone el no poder dedicarse a la actividad profesional que había venido desarrollando, al menos durante los últimos 5 años, durante un período de 2 años a partir de la extinción del contrato. La indemnización que ha de abonar el trabajador para el caso de incumplimiento visibiliza aún más la insuficiencia de la compensación pactada, ya que asciende al importe de los últimos 6 meses de salario, lo que revela la desproporción entre la compensación económica reconocida al trabajador y la indemnización que este ha de abonar a la empresa en caso de incumplimiento. Teniendo en cuenta estas circunstancia, el Tribunal Supremo dictamina que el pacto no es válido porque no prevé una compensación económica adecuada y, por lo tanto, no procede reconocer a la empresa la indemnización que por incumplimiento del pacto de no competencia reclama al trabajador.
 
Tampoco cabe reclamar al trabajador el total de las sumas recibidas por el trabajador por la cláusula de no competencia durante la vigencia del contrato de trabajo en el que estuvo percibiendo 35 euros mensuales. En ese período, el trabajador no incumplió el pacto citado, sino que el incumplimiento se produjo después de extinguirse el contrato y antes de que transcurrieran dos años desde su finalización. Por ello, la indemnización que, en su caso, correspondería a la empresa sería la pactada para el caso de incumplimiento, es decir, la totalidad de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato, puesto que no se pactó que el trabajador debiera indemnizar a la empresa devolviendo las cantidades percibidas mensualmente.