En su recientísima sentencia de fecha 12 de septiembre de 2023 el Tribunal Supremo concluye que no se produce vulneración del derecho de libertad sindical cuando la empresa decide que el correo electrónico deje de ser el medio para la distribución de información sindical general y pone a disposición de la Representación legal de las personas trabajadoras una nueva herramienta informática (app) con superior funcionalidad y fácil accesibilidad, considerando que con ello no se produce ningún tipo de menoscabo del adecuado tratamiento de datos personales que impida el envío de mensajes personalizados.

Justo todo lo contrario, entiende el Alto Tribunal que ese nuevo sistema de comunicación garantiza el derecho fundamental a la libertad sindical y que el derecho de información y comunicación no sufren ninguna limitación, añadiendo que en el estado de cosas actual ese tipo de aplicación informática constituye un medio tan adecuado como el correo electrónico.