En su sentencia de fecha 7 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo avala el uso de detectives para el control del uso del crédito de horas sindicales, significando que no se necesitan pruebas previas rotundas, sino que basta con que haya razonabilidad y proporcionalidad en la sospecha y en la medida adoptada, rechazando que en el caso enjuiciado se hubiera dado violación alguna de derechos, puesto que el seguimiento no invadió la intimidad del delegado, fue limitado a horarios laborales concretos y días específicos, y en ningún caso se trató de vigilancia generalizada o intimidatoria. Así, la conclusión es que la empresa puede controlar el uso del crédito horario, pero siempre que lo haga respetando la dignidad de la persona trabajadora y partiendo de la base de que no se presume que use mal el tiempo del crédito de horas sindicales, si bien, si se aprecian indicios fundados de mal uso puede investigarlo.