Un trabajador impugna por despido la comunicación de finalización de su contrato de trabajo temporal sin dar validez a la misma por el hecho de haberle sido notificada por correo electrónico sin acuse de recibo y computando, en consecuencia, el plazo de caducidad de 20 días a partir de la fecha en la que recibe SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) informándole de su baja comunicada por la empresa.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022, concluye que a pesar de que el correo electrónico carecía de acuse de recibo, la efectividad de la notificación de la comunicación extintiva quedó fehacientemente acreditada a través de otros medios de convicción, tales como que el trabajador no negó en ningún momento que dicha dirección de correo era la suya, que la baja fue tramitada por la TGSS el mismo día de efectos y, sin embargo, el trabajador no aportó al acto de juicio el mensaje de la TGSS supuestamente recibido 15 días más tarde, que sus nóminas le fueron siempre enviadas por el correo electrónico, incluida la del mes en que se produjo la extinción en la que solo se reconocía el salario de los días efectivamente trabajados, ni haber acreditado que hubiera prestado sus servicios entre la fecha de envío del correo electrónico y la de presunta recepción del SMS de la TGSS.
 
Por todo ello el Tribunal confirma la caducidad de la acción en reclamación por despido por transcurso con creces del plazo de 20 días hábiles y desestima la demanda del trabajador.