En su sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara válida como prueba de la causa de despido una grabación efectuada por el compañero de trabajo maltratado de palabra por el trabajador despedido disciplinariamente, en base a la siguiente argumentación:
 
a) No vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones aportar grabaciones en las que participa como interlocutor quien pretende valerse de las mismas y puede aportarse al proceso, siempre que no vulnere otro derecho fundamental, como el derecho a la intimidad.
 
b) Para determinar si una prueba de grabación y sonido vulnera el derecho a la intimidad debe valorarse si se superan los tres elementos del clásico test establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esto es, juicios de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad.
 
c) No existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar el maltrato y ese medio resulta idóneo, necesario y proporcionado, sin que se apreciase tampoco vulneración del derecho a la intimidad, ni fue tampoco obtenido mediante procedimientos que supusieran violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
 
Así pues, admitida la prueba como válida, concluye el Tribunal que los hechos imputados al trabajador despedido suponen un comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión empresarial de despido.