Contrariamente a lo que venían entendiendo ciertos Tribunales Superiores de Justicia, como los del País Vasco o Catalunya, en su sentencia de fecha 14 de enero de 2025, en línea con su anterior sentencia de fecha 26 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo determina que el deber empresarial de información sobre la instalación de cámaras en el centro de trabajo se cumple con su señalización visible, sin que sea preciso un aviso específico sobre su uso disciplinario si la medida es proporcional y necesaria, señalando que “La norma permite que, en caso de flagrancia de una conducta ilícita, el deber de información se tenga por efectuado mediante la colocación en lugar visible de un distintivo que advierta sobre la existencia del sistema”.

En definitiva, las grabaciones obtenidas a través de cámaras visibles y conocidas pueden usarse con fines disciplinarios, especialmente en casos de comisión flagrante de un acto ilícito, sin que sea necesario informar de forma individualizada sobre su uso sancionador, por lo que la validez de la prueba dependerá de la proporcionalidad y legitimidad de la medida, no de la formalidad con la que haya sido informada.