Las empresas disponen de un mes al año para poder desconectar de algunas de sus obligaciones fiscales y disfrutar de las vacaciones sin tener que estar atentos a los correos dela Administración Tributaria. Concretamente, la Agencia Tributaria ofrece a los empresarios 30 días de “cortesía” en los que no les podrá enviar ningún tipo de comunicaciones y, por tanto, no quedar expuestos a sanciones por no atender notificaciones electrónicas.
No atender una notificación electrónica de Hacienda puede costar igual de caro que rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso por parte del contribuyente. De hecho, hacer caso omiso a un requerimiento, aunque sea por internet, está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT) y puede conllevar sanciones muy elevadas.
La Administración -desde Seguridad Social hasta la Agencia Tributaria- exige a determinados contribuyentes contar con una dirección digital. Entre ellos se encuentran también los autónomos societarios o los profesionales colegiados -como abogados, psicólogos o arquitectos. Y si existe la obligación de tener ese buzón electrónico, también existe el deber de consultar los requerimientos electrónicos recibidos y cumplir con sus exigencias, por más que sea verano.