La trabajadora, contratada a través de una ETT por contrato temporal para obra o servicio determinado, comunicó a la empresa que estaba embarazada de 19 semanas, por lo que al día siguiente fue cambiada de puesto de trabajo, de la línea de producción a la línea de envasado, por considerarlo más liviano y acorde a su estado de gestación.
 
Días después fue resuelto su contrato de trabajo por no superar el período de prueba, tras lo que la trabajadora demandó a la empresa por considerar que su despido era nulo, alegando que la causa real para ello había sido su situación de embarazo.
 
Si bien las actividades realizadas eran las habituales y normales de la empresa, lo que convertía el contrato temporal en fraudulento por no concurrir la causa de la temporalidad, la extinción acordada por la empresa no constituyó un despido nulo, por cuanto la consecuencia de que el contrato temporal fuese fraudulento era la nulidad de la cláusula de temporalidad, pero toda vez que el resto del contrato de trabajo era válido en lo demás, también lo era la cláusula del período de prueba, ya que no cabe confundir la nulidad del contrato de trabajo con la nulidad de la cláusula de temporalidad del mismo.
 
El Tribunal Supremo ha declarado en relación al período de prueba que tiene su causa en la necesidad de conocimiento mutuo entre los contratantes y en pro del desarrollo de unas relaciones laborales continuadas, correctas y eficientes, lo que justifica la atribución de la facultad resolutoria y de desistimiento unilateral libremente concedida a las dos partes, sin alegación de causa y por apreciación personal y subjetiva del resultado. Por ello, para cesar a un trabajador durante el período de prueba la empresa no precisa alegar, y menos acreditar, motivo alguno, y el período de prueba, fijado por escrito, es válido aunque no lo sea el contrato temporal suscrito.
 
A mayor abundamiento, ningún viso de discriminación se apreciaba en ese caso, puesto que llegaron a ser hasta 21 las mujeres embarazadas las que pasaron por la empresa sin que ninguna de ellas fuese despedida, lo que, a juicio del Tribunal, descartaba cualquier posible indicio de discriminación e hizo que el cese por no superar el período de prueba fuese considerado plenamente ajustado a derecho.