En su sentencia de 29 de enero de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a un becario a quien, tras demandarla, la Diputación de Pontevedra no prorrogó la bolsa de práctica laboral que estaba realizando en un laboratorio de investigación marina, declarando que existe una relación laboral común y no una beca de formación cuando se prima la actividad productiva en lugar de la formativa en beneficio del empresario o de la Administración Pública, por lo que condena a la Diputación a readmitir al becario por despido nulo, al abono de los salarios de tramitación, y al pago de una indemnización por daños morales en la cuantía de dos mensualidades de salario.

El Tribunal considera probado que todos los becarios realizaban tareas de laboratorio con total autonomía y solos. La Inspección de Trabajo levantó acta tras una visita constatando que no estaba presente ninguno de los tutores asignados y que los becarios eran formados por los más antiguos creando protocolos científicos.

También se comprobó que no había programa de enseñanza y que la formación de las becas consistía en realizar tareas asignadas por la jefa de laboratorio. El horario de los becarios era de ocho a quince horas, como todo el personal del laboratorio.

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ de Galicia recuerda que la clave para diferenciar entre beca y contrato de trabajo es la finalidad perseguida en la concesión de las ayudas al estudio, cuyo objetivo no es beneficiarse de la actividad del becario, sino prestar ayuda a su formación: “el rasgo diferencial de la beca como percepción es facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio”.