El acuerdo en convenio colectivo de un horario flexible para la entrada y salida de los empleados a sus puestos de trabajo no quedaba condicionado a la comunicación previa a la empresa del concreto horario laboral adoptado por cada miembro de la plantilla. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 31 de mayo de 2016, que concluye que de imponerse esa restricción por la empresa, «no cabe duda que implicaría una merma del derecho reconocido a los trabajadores por el convenio colectivo aplicable«. Cosa distinta sería que el convenio colectivo lo hubiese regulado con esa condición de concreción, en cuyo caso habría resultado perfectamente válida y de obligado cumplimiento para los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.