En su sentencia de 18 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo establece que, aunque para disfrutar del derecho al crédito horario sindical se requiera preaviso y justificación, matiza que ello no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso más allá de lo que supone dar cuenta de su utilización antes de que éste se lleve a cabo. En consecuencia, la empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho, ni establecer unilateralmente requisitos sobre su disfrute, puesto que lo contrario supondría vulneración del derecho de libertad sindical.