En su sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revoca la nulidad del despido de una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal tras admitir como prueba lícita vídeos publicados en el perfil de TikTok de una amiga, en el que estaba etiquetada. El Tribunal revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona que había declarado nulo el despido por presunta vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen establecido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, recalificándolo como improcedente.

En su sentencia, el Tribunal considera que la obtención de imágenes desde una red social pública no es ilícita si la persona afectada no ha reaccionado para preservar su intimidad. Según el fallo, la inactividad de la trabajadora tras ser etiquetada equivale a un consentimiento tácito: “La empresa tuvo conocimiento fortuito de los viajes de la actora a través de imágenes y vídeos publicados en una red social de acceso público […]. Si la persona etiquetada nada opone una vez que se hacen públicas, se entiende que dio su consentimiento para su exhibición pública y, por tanto, para que puedan ser captadas por terceros”. Además, descarta la vulneración del derecho a la propia imagen porque la trabajadora autorizó a su amiga a grabarla y no solicitó la retirada de las publicaciones, ni denunció su uso, estimando, por el contrario, que la actuación de la empresa fue proporcional, necesaria e idónea para verificar una posible conducta que interfería en el proceso de recuperación médica, y no existir otras vías menos invasivas para obtener la información.