En su sentencia de fecha 23 de enero de 2024 el Tribunal Supremo reitera que cuando se trata del uso fraudulento de sucesivos contratos temporales con interrupciones entre ellos,  la antigüedad a efectos de cálculo de la indemnización por despido debe computarse desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el primer contrato, siempre que se haya mantenido la unidad esencial del vínculo entre todos ellos como ya estableció en su sentencia de fecha 2 de diciembre de 2020.

La regla general sostenida venía siendo que cuando pasan más de 20 días hábiles entre el fin de un contrato y el inicio del siguiente la unidad se rompe. Sin embargo, cada vez son más sentencias, como las referenciadas, las que admiten que una interrupción de mayor duración no tiene necesariamente por qué romper la unidad del vínculo contractual. En el caso enjuiciado el Tribunal considera que una interrupción de 3 meses y 18 días no es suficiente para romper la unidad del vínculo y establece, como novedad, una serie de criterios a tener en cuenta para determinar si la unidad del vínculo se ha mantenido o no, concretamente y, entre otros, que ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el inicio del cómputo de antigüedad que se pretende hasta la finalización definitiva del contrato, el volumen de actividad, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva realizada en los distintos contratos, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo.