En el caso enjuiciado se sustanciaba si, en el marco de una sucesión de contratas, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente debía tomarse en cuenta el periodo de servicios prestados para un contratista pretérito cuando el contrato había finalizado por dimisión voluntaria del trabajador.
 
Pacíficamente aceptado que el paréntesis entre una y otra contratación fue de escasa relevancia, y que el puesto de trabajo desempeñado era el mismo, el único punto de discrepancia radicaba en determinar si la renuncia voluntaria a proseguir la actividad comportaba o no la ruptura de la vinculación laboral preexistente con la posterior.
 
Pues bien, según el Tribunal Supremo, en su sentencia de día 26 de enero de 2022, la doctrina de la unidad esencial del vínculo no atiende a la causa por la que finaliza un contrato o a las razones por las que se concluye otro posteriormente, sino que lo relevante es la sensación de continuidad de la prestación de servicios, aunque existan periodos intermedios. En casos como el resuelto no quiebra la unidad del vínculo por el hecho de que haya habido una baja voluntaria, seguida a los pocos días de una nueva contratación (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo.
 
La existencia de una transmisión de empresa, con la consiguiente subrogación está, obviamente, en la base de tal conclusión y actúa como presupuesto de la misma, ya que, sin subrogación empresarial, carece de sentido plantear la eventual unidad esencial del vínculo.