En su sentencia de fecha 2 de diciembre de 2020 el Tribunal Supremo concluye que “una interrupción de seis meses y seis días entre el contrato administrativo y el contrato laboral no constituye una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo laboral, puesto que si la actividad de la demandante ha sido siempre la misma y en las mismas condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de esa concreta Administración, es claro que la relación laboral entre las partes fue única y su finalidad real la cobertura de una necesidad permanente. Consiguientemente, la interrupción unilateral de esa relación laboral producida por la Administración en el período controvertido al finalizar los siete contratos administrativos suscritos sin solución de continuidad en fraude de ley para ocupar el mismo puesto de trabajo, constituyó propiamente un cortafuegos, cuyo objetivo fue enmascarar artificiosamente la contratación fraudulenta continuada a la que fue sometida la demandante, que no quebró la unidad esencial del vínculo