La obligación empresarial de registrar el horario sigue siendo fuente de conflicto en los tribunales. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto un caso en el que declara improcedente el despido de un profesor al considerar que las repetidas faltas de impuntualidad que motivaron su despido no habían quedado probadas, puesto que el sistema de fichaje por huella dactilar de entrada y salida del colegio presentaba constantes fallos y era inexacto.

En su sentencia del pasado día 12 de julio de 2019 los magistrados respaldan el razonamiento del Juzgado de lo Social que vio el caso en primera instancia y que únicamente imputaba al trabajador “la dejadez en no haber puesto en conocimiento de la empresa que no le funcionaba bien el sistema de fichaje”. En este sentido, el fallo aclara que el empleado percibió los errores y se los trasladó a su coordinadora, pero no llegó a comunicarlo a la Dirección.

El Tribunal aclara que esta falta no constituye infracción, sino que “revela buena fe por parte del trabajador”, ya que nunca imaginó que no informar de aquello le podría acarrear el despido, frente a la “mala fe” en la actuación del colegio por cuanto, según asevera, “los fichajes deben ser controlados día a día”.

La Sala rechaza como prueba las hojas de los registros de jornada presentados por el colegio al acreditar que el sistema de fichaje “no es fiable ni fidedigno”. Además de las declaraciones de la coordinadora y el trabajador, que avalaban esta afirmación, los magistrados recuerdan que no se produjo “ni una sola queja por parte de su coordinadora ni de ningún alumno”.